NO ESTÁS SOLA, CASOS DE OTRAS MUJERES A LAS QUE TAMBIÉN LES HA SUCEDIDO


Tras haber visto cómo funciona un embarazo de riesgo en una empresa, que opciones tiene el empresario antes de optar por un despido y cómo funciona la prestación por riesgo durante el embarazo, en esta entrada pretendemos dejar constancia del problema al que nos enfrentamos, de la realidad que como mujeres podemos llegar o sufrir o podemos estar sufriendo ya.
Si le cuentas a alguien que te han despedido por el simple hecho de estar embarazada, se pueden llegar a creer que es imposible o incluso una locura, pero la realidad es que sucede muchas más veces de las que nos imaginamos. Y es que el hecho de ser despedida no ya solo por tener un embarazo de riesgo, sino por haberse quedado embarazada y tal y como señala el Instituto de Política Familiar, es la realidad de una de cada cuatro mujeres. Según varios estudios que cada año vienen realizando, señalan los expertos que el 25% de las embarazadas de entre 18 y 25 años de edad, siendo estas madres jóvenes, acaban siendo despedidas, lo que denota que España está a la cola de países en cuanto a flexibilidad laboral y en cuanto al reconocido derecho que señalábamos en la primera entrada, de conciliación de la vida laboral y familiar.

Para hacer constar de una mejor forma esta cruda realidad, expondremos dos casos de mujeres con un embarazo de riesgo y que tras un periodo de lucha consiguieron hacer valer sus derechos, para que si nos encontramos en esta tesitura poder tomarlas como referencia:

1.- Sentencia nº 104/2018 del Juzgado de lo Social Nº1 de Cartagena

El primer caso  es el de una trabajadora en período de prueba en Cartagena, que  coge la baja médica por embarazo de riesgo y a la vuelta, le comunican que van a rescindir su contrato.

Este caso es un poco conflictivo ya que la trabajadora había prestado sus servicios en periodo de prueba, y  en los supuestos de los períodos de prueba, la empresa no tiene por qué justificarse,  es decir, pueden rescindir el contrato a la trabajadora solamente con la comunicación de que no se ha superado el período de prueba.

Sin embargo, dado el esfuerzo dedicado a la empresa por parte de esta mujer, esta muestra su disconformidad ya que considera que su trabajo ha sido bueno y que el despido tiene como base su estado, estando embarazada y siendo este un embarazo de riesgo. Tras ser asesorada decide demandar a la empresa, y pelear por ese despido NULO que veníamos comentando en entradas anteriores.

Tras ir a juicio, el juez aprecia indicios de discriminación por sexo y por ello hace que la empresa justifique de forma objetiva y razonada su decisión a lo que la empresa intenta hacerlo pero no lo consigue ya que efectivamente se trataba de un despido discriminatorio.

 Además alegan que el despido estaba planeado meses antes, pero lo efectuaron a la reincorporación al trabajo a lo que el juez señala que si realmente querían despedirla por razones objetivas deberían haberlo hecho en el momento oportuno, y no cuando la trabajadora se reincorpora al trabajo.

Se ve muy patentemente la discriminación en este caso ya que la empresa espera a saber que estaba embarazada y de riesgo para despedirla cuando según ellos la razón de despido venía de hechos bastante anteriores a ello.

2.- Sentencia nº 795/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sección 1ª.

En este supuesto encontramos con que una trabajadora de una tienda de ropa venía desarrollando su trabajo en la misma con normalidad hasta que un día  se queda embarazada y pide la baja ya que se trata de un embarazo de riesgo.

Tras haber sido concedida y pretender incorporarse a su puesto, la empresa decide comunicarle que desean prescindir de sus servicios.

Durante la baja por embarazo, la trabajadora ve su contrato suspendido por riesgo durante el embarazo, algo completamente normal y dentro de lo correcto ya que viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 45.1 d). Durante este tiempo en el que su contrato estaba suspendido seguía percibiendo el sueldo abonado por la TGSS.

Una vez finalizada la baja por este motivo, no se produce la reincorporación de la trabajadora porque así lo desea su empresa. Es en este momento cuando la trabajadora decide demandar a la tienda al considerar que efectivamente, y tal como sucede, el despido es NULO y la empresa debería reincorporarle a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que lo venía desarrollando.

Ante estas pretensiones y ya en juicio, el juez le da la razón y dicta sentencia condenando a la demandada a readmitirla en su mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones laborales y al pago de los salarios de tramitación, desde que se produjo el despido hasta la readmisión, salvo durante el tiempo en que se haya encontrado en situación de baja laboral.

Estos dos casos anteriormente expuestos son el claro ejemplo de que a la mujer embarazada se le puede considerar como un elemento débil de la empresa, cuando no debería ser así ya que se le debía tratar en condiciones de igualdad respecto del resto de sus trabajadores, haciendo valer sus derechos por igual. Es por ello por lo que si nosotras o alguna mujer que conocemos está pasando por una situación aquí reflejada, mediante este blog podemos hallar una solución justa. 






Comentarios

  1. ¡Felicidades por el blog! Ambos casos ilustran las dificultades que enfrentan las mujeres embarazadas en el ámbito laboral y resaltan la importancia de hacer valer sus derechos en caso de enfrentar situaciones discriminatorias o despidos injustos debido a su embarazo. Este relato crea conciencia sobre esta realidad y proporciona ejemplos de cómo luchar por la justicia en el ámbito laboral en situaciones similares.

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