Cómo adelantábamos en la anterior entrada del blog, si padecemos un embarazo de riesgo y ante la imposibilidad de llevar a cabo las actividades que antes desarrollábamos con normalidad debido al embarazo o a la hipotética situación de no poder llevar a cabo las nuevas actividades encargadas, la empresa nos despide, ese despido será nulo.
Para comprenderlo mejor, en primer lugar deberemos diferenciar entre lo que se considera un despido procedente, y de otro lado lo que no puede ser considerado de tal forma, como nuestro caso.
Un despido procedente sucederá cuando nuestro/a jefe/a nos despide y demuestra que existe una causa objetiva o disciplinaria para hacerlo, estando por tanto el despido justificado.
Por el simple hecho de estar embarazadas, esto no nos sirve de excusa o no nos exime de cumplir con nuestras obligaciones dentro de la empresa. Si desarrollamos nuestro trabajo correctamente, como a cualquier trabajador de la empresa, nos podrán despedir y no podremos hacer nada al respecto.
Sin embargo, puede ocurrir que el empresario no pueda demostrar la causa por la que nos despide, es decir, no pueda justificar nuestro despido. Al contrario del caso en que nos despidiesen por razones de productividad, por no haber alcanzado sus expectativas… bien justificadas. Al no poder justificar el despido, se trataría de un despido improcedente que dará lugar a una indemnización económica.
Si nosotras o alguna persona conocida resulta despedida por el simple hecho de estar embarazada, es decir, se produce una discriminación de sus derechos, ese despido se considerará nulo. Es por ello que hay que tener muy presente que despedir a una trabajadora por el hecho de estar embarazada, es una discriminación por razón de embarazo y por tanto, no se podrá dar.
Situándonos en nuestro caso, como lo es un embarazo de riesgo o REM y como ya veníamos adelantando en la primera entrada de este blog, si el trabajo que desarrollamos puede perjudicar la salud de la madre o la del bebé, hasta los 9 meses, y no existe otro puesto al que puedan trasladarnos , antes que ser despedidas, tendremos derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.
¿Durante el tiempo en el que tenemos el contrato suspendido que sucede? Seguiremos sueldo de forma directa abonado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o de la mutua, (según con quien tenga contratada la empresa las contingencias profesionales).
Una vez finalice la baja por este motivo, si no se produce nuestra reincorporación, el despido de nuevo sería considerado nulo, con la consecuencia directa de reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que lo veníamos desarrollando.
Además de la incorporación se nos tendrán que abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de reincorporación en el puesto de trabajo (que es lo que se llaman salarios de tramitación). Pero esto no es todo lo que percibiremos, sino que a los salarios de tramitación se le añade la cotización de la Seguridad Social comprensiva del periodo de tiempo que transcurre desde el despido hasta el de la reincorporación.
¡Qué importante es dar visibilidad a los problemas laborales con la maternidad! Y es que aún en el siglo en el que estamos, muchas empresas se aprovechan de vulnerabilidad de la mujer en esa situación y sin ningún tipo de ética, deciden desprenderse de las mujeres embarazadas. Hace unos años una compañera que trabajaba en una perfumería fue despedida por cogerse la baja, precisamente tenía un embarazo de riesgo. Yo todavía no tenía la carrera terminada, pero le dije: ¡oye que eso es un despido nulo, demanda a la empresa! Tuvieron que readmitirla y a día de hoy conserva su trabajo. ¡Mucho éxito compañera, qué trabajo más excelente!
ResponderEliminarSomos personas, de verdad, a veces parece que a los jefes y jefas se les olvida. Allá donde mires lo más probable es que te encuentras con una situación de discriminación hacia la mujer. Pero, es que en el trabajo esto ya se pasa de rosca. Menos mal que en los últimos años han aprobado reformas legislativas en defensa de los derechos de la mujer trabajadora. Por un lado, dicen que las españolas tienen pocos hijos y por otro ponen trabas a la hora de tenerlos. No habrá habido ni pocos casos en los que a las mujeres les despiden por el simple hecho de estar embarazadas, como tu bien dices. O incluso, en una fase anterior, en la propia entrevista. ¿Tienes pensado ser madre? A ver, ¿le preguntarían eso a un hombre? Evidentemente no.
ResponderEliminarMe voy a guardar este post. Ojalá nunca tenga que compartirlo con ninguna de mis amigas. Pero, Ane, te tendré en mente si llega a ocurrir una situación como la descrita en esta entrada.
Ya hemos tenido suficiente con estas discriminaciones. El lugar de trabajo debe ser seguro para todas, sea cual sea la situación a la que nos enfrentamos. No podemos continuar fomentando la contradicción constante de la sociedad en la que se anima a las mujeres a ser madres, pero se ven perjudicadas en el ámbito laboral y, por tanto, en sus carreras profesionales. Esto es totalmente incongruente. Muchas gracias por ayudar a las mujeres que sufren estas situaciones precarias y por dar un paso mas en el camino hacia la eliminación de la discriminación.
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