Si has reconocido esta imagen puede que o tú o alguien cercano a ti este pasando por un embarazo de alto riesgo. El embarazo es una etapa importante en la vida de la mujer y la legislación laboral reconoce una serie de garantías y protecciones especiales para las mujeres embarazadas que trabajan.
Sin embargo, esta dulce etapa puede tener complicaciones o no ser como se esperaba si como mujeres sufrimos un embarazo considerado de riesgo. Un embarazo considerado de alto riesgo es aquel que pone en riesgo la salud o la vida de la madre o del feto y que a menudo requiere atención especializada de proveedores especialmente capacitados.
Algunos embarazos se vuelven de alto riesgo a medida que progresan, mientras que algunas mujeres tienen mayor riesgo de tener complicaciones incluso antes de quedar embarazadas, por diversas razones.
Si nosotras mismas o alguien de nuestro entorno se encuentra en esta situación es importante comprender estos derechos para evitar situaciones discriminatorias y garantizar
un ambiente de trabajo seguro y adecuado durante el embarazo. Por ello mismo, en este artículo abordaremos el tema de los derechos laborales de las mujeres embarazadas y de cómo estos derechos se relacionan con el despido.
En primer lugar, en el caso de encontrarnos ante un embarazo de este tipo es recomendable seguir las siguientes pautas:
1. En primer lugar la empresa deberá realizarnos una evaluación para verificar que el embarazo se puede considerar de riesgo.
2. Una vez se haya verificado, la empresa deberá valorar que riesgos tiene para la trabajadora el desarrollo de su trabajo que con anterioridad al embarazo desarrollaba con normalidad y deberá plantearse si la mujer embarazada puede seguir llevando a cabo las labores que venía realizando.
De esta forma, por el simple hecho de estar embarazada, y acentuándose aún más en el supuesto de que nos encontrásemos ante un embarazo considerado de riesgo, el ordenamiento jurídico se adapta a esta situación y nos ofrece una serie de garantías:
· Protección frente al despido:
Las trabajadoras embarazadas cuentan con una protección especial frente al despido. Si el despido se produce como consecuencia del embarazo, este será considerado nulo y conllevará unas consecuencias para la empresa que la despide que abordaremos más adelante.
· Adaptación del puesto de trabajo y reducción de jornada:
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a solicitar la adaptación de su puesto de trabajo o la reducción de su jornada laboral si así lo requiere su estado de salud. Posteriormente la empresa valorará la petición de las trabajadoras embarazadas y tomará atendiendo a cada caso en particular las medidas adecuadas. Al ser un derecho reconocido en el artículo 37. 6 del Estatuto de los Trabajadores, al igual que el resto de derechos que abordaremos, las empresas tienen obligación de cumplirlo y las trabajadoras quedarán protegidas.
Si por el riesgo que el embarazo supone no se puede adaptar el puesto de trabajo a la trabajadora, se realizará un cambio de puesto de trabajo que si pueda ejecutar. Si por determinadas circunstancias no se puede hacer este cambio, se realizará la suspensión del contrato, pero que no cunda el pánico porque la trabajadora verá su contrato suspendido, pero pasará a depender de la Mutua hasta la maternidad, percibiendo el 100% de su salario. Durante el tiempo por el que este contrato se encuentra suspendido el empresario deberá cotizar por esta trabajadora a la Seguridad Social como una trabajadora más.
· Permisos y excedencias:
Las trabajadoras embarazadas pueden solicitar permisos y excedencias por razones de maternidad, paternidad, lactancia y cuidado de menores. Se trata de un derecho que reconoce el Estatuto de los Trabajadores con el fin de poder llevar a cabo la conciliación de la vida laboral y familiar durante el embarazo y la crianza de los hijos e incluye el derecho a no ser discriminada por ello.
· Maternidad y lactancia:
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a un permiso de maternidad de 16 semanas, ampliable en casos de parto múltiple o adopción regulado en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. También cuentan con el permiso de lactancia que tienen para ausentarse del trabajo y alimentar a su hijo hasta que éste cumpla nueve meses.
¡Me encanta esta publicación! No solo me parece un excelente trabajo de síntesis de los aspectos más relevantes de la situación de la mujer embarazada en su puesto de trabajo, sino que además has expuesto con mucha claridad lo que debe entenderse por embarazo de riesgo. He de decir que hasta ahora no era esta una de las cuestiones que esperaba que me llegasen a llamar la atención, pero, contra todo pronóstico, me ha interesado sobremanera. Tras leer esta publicación me he quedado con ganas de saber más, especialmente, sobre lo relativo a la adaptación del puesto de trabajo, ya que creo firmemente que este tipo de acciones ensalza un progreso cierto y necesario en el ámbito laboral que, afortunadamente, vemos cada vez con mayor frecuencia. En cualquier caso, ¡gracias por este post y descubrirme un nuevo campo de interés del Derecho!
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