En la anterior entrada del blog veíamos que sucedía cuando la empresa despedía a una mujer embarazada por el hecho de tener un embarazo considerado de riesgo.
Esta prestación de la que hablamos se trata de
una prestación a la que todas las trabajadoras tiene derecho y lo que hace es
proteger al no nacido cuando las condiciones de trabajo a las que la mujer
embarazada se ve sometidas suponen un riesgo para el feto.
Esta
prestación tiene varias variantes como el cambio de puesto de trabajo a uno sin
riesgos para el feto como veníamos comentando en las dos entradas anteriores,
pero en el caso de que el empresario no consiga dar solución a esta situación, la Seguridad Social nos abonará una prestación
económica junto con la interrupción de su trabajo hasta que demos a luz.
¿Qué requisitos tenemos que cumplir para que nos
la concedan?
1.
Estar afiliada y en alta en
algunos de los regímenes de la Seguridad Social. Eso sí, si el empresario ha
incumplido su obligación de cotizar, no afectará al derecho a este derecho que
tenemos por el hecho de ser trabajadoras.
2.
No se exige cotización mínima para este derecho, por
lo que ello no será un problema.
¿Qué cuantía tiene la prestación de riesgo
durante el embarazo?
La prestación económica que percibiremos consiste en
un subsidio del 100% de la base reguladora (a
efectos prácticos, el 100% del salario).
La base reguladora será la cifra que nos sirva para
calcular esta prestación. Esta base reguladora se calcula de forma diferente
según el supuesto en el que nos encontremos ( una incapacidad permanente o
temporal, una jubilación…).
Esta base reguladora dependerá de nuestra cotización específica como trabajadoras en un periodo de tiempo determinado, es decir, cuanto hemos contribuido al sistema con carácter previo al hecho causante de esta prestación.
En este caso, la base reguladora será la
establecida para la prestación de incapacidad temporal
(IT) derivada de contingencias profesionales.
Si el régimen de que se trate no cubre la
cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la
equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes.
¿Qué ocurre si este riesgo por embarazo se da
cuando somos pluriempleadas?
Cuando la suspensión del contrato de trabajo por
riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades o puestos que
desarrollemos, es importante tener en cuenta que para el cálculo de la
prestación, para la base reguladora, se considerarán todas las bases de
cotización en las distintas empresas, aplicando el límite máximo.
Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo se diese en una de las actividades realizadas, pero no en
todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de
cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión
del contrato de trabajo.
¿Qué nos sucedería si tuviésemos un contrato a tiempo
parcial?
En el caso de encontrarnos en esta situación, la base
reguladora anteriormente mencionada sería el resultado de dividir las bases de
cotización ( nuestra remuneración mensual bruta) de los tres meses anteriores a
la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días de ese
periodo de tres meses.
Si llevásemos trabajando menos de tres meses en la
empresa, la base reguladora de la prestación a la que tendríamos derecho, se
calcularía de forma diferente, se calcularía dividiendo el total de las
bases de cotización entre el número de días trabajados.
¿Y si tengo un contrato de formación/aprendizaje? ¿Qué
sucede?
En ese caso la Base Reguladora que tendríamos en cuenta
sería la mínima del Régimen General, que en este año 2023, es de 1.260 euros.
¿Y si soy artista o profesional taurino?
La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la suma de las
bases de cotización de los doce meses anteriores a la fecha del hecho causante,
o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si es menor a
un año.
¿Cuándo
comienza a abonarse la prestación y cuánto dura?
El derecho a la prestación económica nace el mismo día en que comience la suspensión del contrato y se extenderá el tiempo necesario para proteger nuestra salud o la del feto, y finalizará el día anterior al inicio de la prestación por o cuando antes del inicio de esta prestación podamos incorporarnos a otro puesto de trabajo de la empresa que no conlleve riesgo para el feto.
Habiendo abordado todos estos supuestos veremos ahora qué
sucede en el caso de que estando embarazas nos demos de baja.
Si pretendemos darnos de baja y a su vez solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo deberemos saber que primer hay que agotar la prestación de Incapacidad temporal para poder ser beneficiarias de la prestación de riesgo durante el embarazo.
En relación con lo anterior, ¿Qué sucede si me
despiden mientras disfruto de la prestación por riesgo durante el embarazo?
En este supuesto la prestación de REM se extinguirá automáticamente, dado que al no estar empleada desaparecen las causas que originaron el riesgo para el feto. Eso sí, de acuerdo con anteriores entradas, hay que tener en cuenta que este despido será NULO, por lo que deberemos impugnarlo.
Buenos días, el blog resulta muy interesante, yo personalmente desconocía muchas cosas de las que se comentan y he conseguido comprender los limites de esta prestación. Mientras leía se me ha venido una pregunta a la mente: ¿Tengo derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas, cuando por ejemplo tengo exámenes prenatales?. Espero pueda resolverme la duda y muchas gracias por dedicar su tiempo, interés y voluntad en redactar este blog y ayudar a tantas mujeres.
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